Normativa sobre el uso de sillas a motor y scooters eléctricos

Normativa sobre el uso de sillas a motor y scooters eléctricos

Para saber qué normativa regula el uso de sillas a motor y scooters eléctricos podemos remitirnos a la información que nos facilita la FEDOP, la Federación Española de Ortesistas Protesistas.

Los scooters eléctricos se rigen por la misma norma que las sillas de ruedas con motor cuando son personas con discapacidad quienes los utilizan. Esto quiere decir que, aunque quieran, los Ayuntamientos de turno no pueden limitar su circulación. De hecho, las personas discapacitadas que se mueven en sillas impulsadas a motor eléctrico o con scooters eléctricos tiene la consideración de “peatones” según leemos en el Anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Como seguro que sabes, el Reglamento General de Circulación establece que los peatones estamos obligados a transitar por las zonas peatonales, salvo cuando estas no existan o no sean practicables. En estos casos se puede ir por el arcén o por la calzada siempre y cuando no se entorpezca la marcha normal de los demás vehículos.

Eso sí, está prohibida la circulación de sillas de ruedas y scooters eléctricos en autopistas y autovías a una velocidad inferior a 60 Km/h. Sin embargo, el Reglamento General de Circulación determina que la persona con movilidad reducida que transite, a velocidad del paso humano, en silla de ruedas con o sin motor (o en scooter eléctrico), puede circular por el arcén o por la calzada. Eso sí, habrá que tener en cuenta las precauciones consabidas relacionadas con las luces, las distancias y el circular a la derecha de la calzada. Además, han de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos. Las de los agentes y semáforos siempre y las demás cuando sean aplicables.

En Ortopedia Plaza te recordamos que las personas sin discapacidad y que empleen un scooter eléctrico no son consideradas peatones por lo que no pueden ir con estos vehículos por las aceras a no ser que la Autoridad Municipal lo habilite de modo expreso en una ordenanza. Sin embargo, estos scooters eléctricos (disponibles para alquilar) no tiene la consideración de vehículos de motor y sus conductores no necesitan licencia de circulación ni seguro obligatorio.

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A base de 643 reseñas
Alfonso de montemayor
Alfonso de montemayor
2024-07-09
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juan pedro canelo tejeda
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joaquin rodriguez blanco
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Ramon
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2024-06-27
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2024-06-26
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rocio arias
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2024-06-25
Les escribí por WhatsApp para informarme sobre el alquiler de una silla de ruedas y la atención fue estupenda. Por supuesto que volveré para cualquier otra cosa que necesite.
Raul A. Peracho Palomar
Raul A. Peracho Palomar
2024-06-21
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Antonio Alegre
Antonio Alegre
2024-06-20
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Marta Tome
Marta Tome
2024-06-19
Muy amables y serviciales! Me ayudaron a elegir el producto adecuado y me facilitaron el encargo y envio en el mismo dia.
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